SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, se tiene evidencia que el representado del ahora recurrente, notificado con el recurso de casación formulado por el Banco Santa Cruz S.A., en el interdicto que siguió contra éste, dio respuesta a tal recurso pero en ninguna parte de su memorial mencionó siquiera que existiría falta o insuficiencia de poder de representación del apoderado de la entidad bancaria, tampoco se apersonó ante el Tribunal Agrario Nacional ni manifestó ante ese órgano, nada referido a ese aspecto. Consiguientemente, se constata que en momento alguno formuló ningún reclamo cuando tuvo la oportunidad de hacerlo sobre el poder que ahora cuestiona; por ello, no es posible ingresar a dilucidar un extremo que no ha sido reclamado previamente ante las autoridades que tenían la potestad de conocerlo y resolverlo, de modo que el argumento del recurrente respecto de la insuficiencia de poder del personero del Banco Santa Cruz S.A. para plantear recurso de casación no puede, por la razón anotada, dar lugar a la procedencia del amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- SC 1337/2003-R
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- en cuanto a que la solicitud de ampliación efectuada por el Vocal Relator, habría sido realizada fuera del término establecido por el art. 207 del CPC,
- III.4.
- casará la Sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio
- III.5.
- APRUEBA