SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

III.2.

III.2. En el caso que se examina, se tiene evidencia que el representado del ahora recurrente, notificado con el recurso de casación formulado por el Banco Santa Cruz S.A., en el interdicto que siguió contra éste, dio  respuesta a tal recurso pero en ninguna parte de su memorial  mencionó siquiera que existiría falta o insuficiencia de poder de representación del apoderado de la entidad bancaria, tampoco se apersonó ante el Tribunal Agrario Nacional ni manifestó ante ese órgano, nada referido a ese aspecto. Consiguientemente, se constata que en momento alguno formuló ningún reclamo cuando tuvo la oportunidad de hacerlo sobre el poder que ahora cuestiona; por ello, no es posible ingresar a dilucidar un extremo que no ha sido reclamado previamente ante las autoridades  que tenían la potestad de conocerlo y resolverlo, de modo que el argumento del recurrente respecto de la  insuficiencia de poder del personero del Banco Santa Cruz S.A. para  plantear recurso de casación no  puede, por la razón anotada, dar lugar a la procedencia del amparo.