SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

III.5.

III.5. El recurrente, ni en su memorial de amparo, ni en su intervención en la audiencia del recurso, ha precisado las razones por las que estima que la Resolución pronunciada por los vocales hoy demandados no guarda la debida congruencia o pertinencia con el recurso de casación planteado de contrario, tampoco ha explicado de qué manera la actuación de dichas autoridades habrían lesionado lo dispuesto por el art. 29 de la CPE que dispone que sólo  el Poder Legislativo tiene facultad para alterar y modificar los Códigos, así como para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales-  omisiones que impiden que este Tribunal pueda dilucidar nada al respecto, puesto que a ese fin es imprescindible que la parte demandante manifieste en forma clara en qué radica, a criterio suyo, la vulneración del derecho o garantía invocados; pero en este caso el actor no ha cumplido con esa carga, dando lugar a  que este Tribunal no pueda realizar  estudio alguno sobre esos extremos.