SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.5.
III.5. El recurrente, ni en su memorial de amparo, ni en su intervención en la audiencia del recurso, ha precisado las razones por las que estima que la Resolución pronunciada por los vocales hoy demandados no guarda la debida congruencia o pertinencia con el recurso de casación planteado de contrario, tampoco ha explicado de qué manera la actuación de dichas autoridades habrían lesionado lo dispuesto por el art. 29 de la CPE que dispone que sólo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar y modificar los Códigos, así como para dictar reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales- omisiones que impiden que este Tribunal pueda dilucidar nada al respecto, puesto que a ese fin es imprescindible que la parte demandante manifieste en forma clara en qué radica, a criterio suyo, la vulneración del derecho o garantía invocados; pero en este caso el actor no ha cumplido con esa carga, dando lugar a que este Tribunal no pueda realizar estudio alguno sobre esos extremos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- SC 1337/2003-R
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- en cuanto a que la solicitud de ampliación efectuada por el Vocal Relator, habría sido realizada fuera del término establecido por el art. 207 del CPC,
- III.4.
- casará la Sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio
- III.5.
- APRUEBA