SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 9 de febrero de 2005 (fs. 468 a 470), el recurrente aduce que en 30 de octubre de 2002, su mandante presentó demanda interdicta de retener la posesión contra el Banco Santa Cruz S.A., cuyos personeros contestaron y opusieron excepciones. Luego de haber emitido la Jueza Agraria de Pailón Sentencia que declaró probada la demanda, el Tribunal Agrario Nacional anuló obrados por dos veces, dando lugar a que por Sentencia de 7 de mayo de 2004, la Jueza de la causa declare probada la demanda y ordene a la persona jurídica demandada se abstenga de incurrir en actos perturbatorios. Los apoderados del Banco interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, y, luego de un irregular procedimiento, el 12 de agosto de 2004 los vocales recurridos emitieron el Auto Nacional Agrario 047/2004, de 12 de agosto, por el que casaron la Sentencia y deliberando en el fondo, declararon improbada la demanda principal.
Señala que el primer acto ilegal consiste en la extemporánea petición de prórroga para la presentación de proyecto por parte del Vocal Relator, Hugo Teodovich Ortíz, que “el 12 de agosto” (sic) solicitó la ampliación del plazo al Presidente de la Sala, el cual concedió la misma, pero no se notificó al Relator, que no conoció oficialmente esa ampliación. El segundo acto ilegal radica en que el Auto Nacional Agrario objeto de este recurso no guarda la debida congruencia ni pertinencia con el recurso de casación planteado por el Banco Santa Cruz S.A., pues los recurridos se excedieron en su competencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- SC 1337/2003-R
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- en cuanto a que la solicitud de ampliación efectuada por el Vocal Relator, habría sido realizada fuera del término establecido por el art. 207 del CPC,
- III.4.
- casará la Sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio
- III.5.
- APRUEBA