Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.2.
II.2. Juan Carlos Urdena Díaz, en representación del Banco Santa Cruz S.A., en base al testimonio de poder 198/2003 (fs. 267 a 272), planteó recurso de casación en la forma y en el fondo contra el fallo de primer grado (fs. 425 a 431 vta.), pidiendo expresamente se pronuncie “Auto Agrario Nacional casando la sentencia recurrida declarándola IMPROBADA” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- SC 1337/2003-R
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- en cuanto a que la solicitud de ampliación efectuada por el Vocal Relator, habría sido realizada fuera del término establecido por el art. 207 del CPC,
- III.4.
- casará la Sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio
- III.5.
- APRUEBA