SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
en cuanto a que la solicitud de ampliación efectuada por el Vocal Relator, habría sido realizada fuera del término establecido por el art. 207 del CPC,
(...) en cuanto a que la solicitud de ampliación efectuada por el Vocal Relator, habría sido realizada fuera del término establecido por el art. 207 del CPC, es preciso señalar, que si bien el vocal relator Hugo Teodovich Ortiz, solicitó el plazo complementario para la presentación del proyecto de resolución, cuatro días antes del vencimiento del plazo, incumpliendo así lo expresamente previsto por el art. 207 del CPC, que dispone que dicha solicitud debe ser presentada ante la sala respectiva con una anticipación no menor de cinco días al vencimiento del plazo; no es menos evidente, que esta actuación no amerita la nulidad solicitada, porque no vicia el Auto Nacional Agrario S 1ª 047/2004, de 12 de agosto, por cuanto la ley y concretamente el art. 208 del CPC, parte in-fine, sanciona con pérdida de competencia y por ende, con nulidad, sólo cuando las sentencias o resoluciones no hubieran sido pronunciadas dentro del plazo legal o del que la corte le hubiera concedido; extremo que no aconteció en este caso, puesto que el mismo, fue pronunciado dentro del plazo complementario otorgado por la Presidenta de la Sala Primera” (las negrillas son nuestras).
De lo anterior se concluye que este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la solicitud de prórroga o ampliación de plazo efectuada por el Vocal Relator Hugo Teodovich, por una parte, y por otra, se debe dejar claro que la supuesta falta de notificación con la concesión de la citada ampliación al Vocal Relator, no acarrea ninguna vulneración de derechos o garantías fundamentales de las partes del proceso o litigantes, toda vez que tal notificación no les afecta en tanto se emita la resolución correspondiente dentro del plazo establecido por ley como ha ocurrido en la especie, de acuerdo a lo determinado en la SC 0138/2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- SC 1337/2003-R
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- en cuanto a que la solicitud de ampliación efectuada por el Vocal Relator, habría sido realizada fuera del término establecido por el art. 207 del CPC,
- III.4.
- casará la Sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio
- III.5.
- APRUEBA