SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
casará la Sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio
En ese sentido, el art. 274 del CPC dispone que el tribunal o juez casará la Sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas y condenando en responsabilidad de multa al juez o tribunal infractor, a menos que encontrare excusable el error. La casación puede ser parcial o total.
En el caso objeto de análisis, el representante del Banco Santa Cruz S.A. planteó recurso de casación en la forma y en el fondo contra el fallo de primer grado y, solicitó en forma expresa se pronuncie “Auto Agrario Nacional casando la sentencia recurrida declarándola IMPROBADA”. Es decir que su pedido fue para que el Tribunal Agrario Nacional case la Sentencia objeto de impugnación, y si bien utilizó mal la expresión al pedir que el Auto Nacional Agrario case el fallo de primer grado “declarándolo improbado”, cuando debió manifestar que se declare improbada la demanda, ello desde ningún punto de vista significa que las autoridades judiciales recurridas hayan emitido una Resolución ultrapetita al casar la Sentencia recurrida y declarar improbada la demanda, por cuanto el art. 274 del CPC manda al tribunal de casación que, cuando resuelva casar la resolución objetada en el recurso, se pronuncie en cuanto al fondo del litigio, o sea que tiene la obligación impuesta por ley para manifestarse sobre la demanda porque la casación supone dejar sin efecto la decisión impugnada por el recurrente, debiendo resolverse sobre la petición del demandante, caso contrario se dejaría en total incertidumbre a ambas partes del proceso.
Entonces, se constata que los vocales recurridos no cometieron acto ilegal alguno al emitir el Auto Nacional Agrario 047/2004, de 12 de agosto, sino que adecuaron su actuación a lo estrictamente indicado por el ordenamiento jurídico, lo cual determina, también en este aspecto, la improcedencia del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- SC 1337/2003-R
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- en cuanto a que la solicitud de ampliación efectuada por el Vocal Relator, habría sido realizada fuera del término establecido por el art. 207 del CPC,
- III.4.
- casará la Sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio
- III.5.
- APRUEBA