Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1056/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.4.
“I. Contra la sentencia procederán los recursos de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional, que deberán presentarse ante el Juez de instancia, en el plazo de ocho (8) días perentorios computables a partir de su notificación, observando los requisitos señalados en el artículo 258º del Código de Procedimiento Civil.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- SC 1337/2003-R
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- III.3.
- en cuanto a que la solicitud de ampliación efectuada por el Vocal Relator, habría sido realizada fuera del término establecido por el art. 207 del CPC,
- III.4.
- casará la Sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallará en lo principal del litigio
- III.5.
- APRUEBA