SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En virtud a haber sido elegido como Concejal en las últimas elecciones municipales y luego de efectuar el trámite correspondiente fue posesionado como Concejal Titular del Municipio de Santa Ana del Yacuma el 21 de enero de 2005, por lo que presentó ante el Concejo Municipal toda la documentación legal que acreditaba su calidad de Concejal, hecho que importaba su inmediata habilitación encontrándose facultado para iniciar sus labores; sin embargo, no fue convocado para la sesión ordinaria de 31 de enero de 2005, por lo que envió un oficio al Presidente del Concejo Municipal manifestando su extrañeza ante ese hecho, recibiendo respuesta por parte de dicha autoridad a través de oficio H.C.M. 25/2005 de la misma fecha, comunicándole que revisada la documentación presentada se evidenció que no se encontraba la renuncia a su cargo de médico especialista del Hospital "Jacobo Abularach Abularach" y que ello implicaba renuncia tácita a su cargo de Concejal al existir incompatibilidad y por lo tanto en el ejercicio de sus atribuciones la citada autoridad procedió a habilitar y convocar al Concejal suplente, amparado en la norma prevista por el art. 3.5) de la Ley de Municipalidades (LM).

Señala que el 5 de febrero de 2005, mediante oficio H.C.M. 34/2005 se le comunicó que en la sesión ordinaria de 31 de enero de 2005, a la cual no fue convocado, se había decidido mediante Resolución Municipal 12/2005 la suspensión de todas las prerrogativas inherentes al cargo de Concejal, por las razones expuestas precedentemente, indicándole también que por Resolución Municipal 82/2004, de 22 de diciembre, se había recomendado al Concejo Municipal a conformarse, se le instaure un proceso con carácter prioritario con el fin de establecer supuestas responsabilidades; incurriendo la referida Resolución Municipal 12/2005 en contradicción, puesto que por una parte se afirma que habría renunciado tácitamente a su cargo y por otra que se encontraría suspendido mientras esté vigente la incompatibilidad.

Manifiesta que el Concejo Municipal basó su Resolución en la norma prevista por el art. 26 de la LM que dispone que el ejercicio del cargo de Concejal Municipal es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no y que su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Concejal, exceptuando la docencia; en su caso aún no ejerció el cargo por lo que se evidencia que no existió renuncia tácita, a mayor argumentación señala que el art. 27 de la LM establece que los Concejales cesarán de sus funciones por incompatibilidad sobreviniente de lo que se infiere que no existe renuncia tácita del ciudadano que encontrándose en pleno ejercicio del cargo público es elegido Concejal, por lo expuesto al haber dispuesto el Concejo Municipal su suspensión de manera unilateral vulneró la norma contenida en el art. 34 de la LM puesto que no existe auto de procesamiento ejecutoriado en su contra, así como tampoco sentencia ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado o en los casos contemplados en la Ley 1178, de Administración y Control Gubernamentales , así como también se ha vulnerado el art. 32 de la LM ya que si pretendían suspenderlo debieron previamente disponer la apertura de un proceso administrativo interno sustanciado por la Comisión de Ética.