Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.4.
III.4. Cabe aclarar que la omisión en la que incurrió el recurrente al no interponer el recurso contra todos los Concejales que intervinieron en la aprobación de la Resolución impugnada, debió ser observada por el Juez de amparo a tiempo de la presentación del recurso y disponer sea subsanada, y en caso de inobservancia determinar su rechazo in límine, conforme lo dispone la norma prevista por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR