SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.4.

III.4. Cabe aclarar que la omisión en la que incurrió el recurrente al no interponer el recurso contra todos los Concejales que intervinieron en la aprobación de la Resolución impugnada, debió ser observada por el Juez de amparo a tiempo de  la presentación del recurso y disponer sea subsanada, y en caso de inobservancia determinar su rechazo in límine, conforme lo dispone la norma prevista por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).