SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.5.
II.5. Por nota de 1 de febrero de 2005 dirigida al Presidente del Concejo Municipal, el recurrente solicitó explicación sobre el motivo por el cual no fue citado a la sesión de 31 de enero de 2005 (fs. 12); solicitud que mereció respuesta de la citada autoridad por nota H.C.M. 25/2005, de 1 de febrero, explicando que no fue citado, puesto que al momento de calificar su credencial y documentación que acompañaba, en la misma no se incluía su renuncia al cargo de médico especialista del Hospital “Jacobo Abularach Abularach” y por tanto se suponía la existencia de renuncia tácita al cargo de Concejal , por lo que en cumplimiento de las atribuciones conferidas por el art. 39.5) de la LM se procedió a habilitar y convocar a su suplente (fs. 6).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR