Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Antonio Majluf Morales y Ana Cristina Muñoz de Yánez, Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de Santa Ana del Yacuma, solicitando sea declarado procedente, dejando sin efecto la Resolución Municipal 12/2005 y el acta de sesión ordinaria de 31 de enero de 2005, asimismo se ordene su incorporación como Concejal Titular, sea con costas, responsabilidad civil y calificación de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR