Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.1.
II.1. Por nota H.C.M. 09/2005, de 5 de enero, suscrita por los Concejales Secretario y Vicepresidenta del Concejo Municipal de Santa Ana del Yacuma, se comunicó al recurrente que el citado Concejo había tomado conocimiento de la doble función que realizaba ocupando un ítem como funcionario del Hospital “Jacobo Abularach Abularach”, lo que de acuerdo a la normativa municipal vigente constituía un impedimento para el ejercicio de Concejal, por lo que solicitaron su renuncia al ítem como funcionario del mencionado Hospital para dar curso a su habilitación como Concejal electo gestión 2005-2009 (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR