SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.2.
III.2. Corresponde también hacer referencia a la normativa legal municipal que establece el marco en el que se dictan las Resoluciones u Ordenanzas Municipales, al respecto la norma prevista por el art. 12.4) de la LM determina entre las atribuciones del Concejo Municipal, la de dictar y aprobar ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo; por otra parte la norma prevista por el art. 20 de la misma ley, dispone: “Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son notas de gestión administrativa. Las ordenanzas y resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los Reglamentos”. De las normas legales referidas se infiere que las decisiones asumidas por el Concejo Municipal, ya sea a través de ordenanzas en su tarea fiscalizadora y normativa, o a través de resoluciones en su función administrativa, deben ser aprobadas por mayoría absoluta de votos de los Concejales asistentes en una sesión, lo que implica la participación activa de todos los Concejales al momento de dictarse una ordenanza o resolución, ya sea que lo hagan en forma positiva expresando su aprobación o en forma negativa oponiendo disidencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR