Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución de 23 de febrero de 2005, cursante de fs. 47 a 50, pronunciada por el Juez de Partido de Santa Ana del Yacuma, del Departamento de Beni, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Julio César Abularach Vaca contra Antonio Majluf Morales y Ana Cristina Muñoz de Yánez, Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de Santa Ana del Yacuma, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a la presunción de inocencia, a la defensa y la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. d) y 16.1, II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR