SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos al trabajo, a la presunción de inocencia, a la defensa y la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. d), y 16.I, II y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que pese a que acreditó haber sido elegido y posesionado como Concejal Titular del Municipio de Santa Ana del Yacuma, no fue convocado para la sesión ordinaria de 31 de enero de 2005, argumentando que al no haber renunciado a su cargo de médico especialista del Hospital “Jacobo Abularach Abularach” ello implicaba renuncia tácita a su cargo de Concejal al existir incompatibilidad y por lo tanto se había procedido a habilitar y convocar al Concejal suplente, decisión asumida por Resolución Municipal 12/2005 que determinó además la suspensión de todas sus prerrogativas inherentes al cargo de Concejal; actuación que ha vulnerado sus derechos, puesto que no existe proceso ni sentencia ejecutoriada en su contra y si pretendían suspenderlo debieron previamente disponer la apertura de un proceso administrativo interno sustanciado por la Comisión de Ética. En consecuencia, corresponde en revisión determinar si los supuestos actos ilegales deben ser analizados a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR