SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.4.
II.4. El 31 de enero de 2005, el Concejo Municipal de Santa Ana del Yacuma emitió la Resolución Municipal 12/2005, señalando que en vista de la Resolución Municipal 82/2004, de 22 de diciembre, en la que se estableció la irregularidad en la que incurrió el recurrente y se dispuso se instaure un proceso con carácter prioritario contra éste para establecer responsabilidades; así como con la facultad del Concejo Municipal de dictar y aprobar Resoluciones de orden interno y administrativo y además la documentación presentada ante la Presidenta de la Comisión de Ética por las autoridades de salud, se resolvió suspender al recurrente todas las prerrogativas inherentes al cargo de Concejal, por haberse comprobado una manifiesta incompatibilidad, al no haber presentado renuncia al cargo de médico especialista del Hospital “Jacobo Abularach Abularach”, determinándose además convocar a la Concejala suplente para completar el pleno del Concejo Municipal (fs. 8 a 9) .
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR