SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.3.

III.3. La línea jurisprudencial y la normativa legal citadas precedentemente, son de aplicación en el caso presente, toda vez que el recurrente denuncia que no fue convocado a la sesión ordinaria de 31 de enero de 2005, pese ha haber presentado su documentación para ser habilitado, y que además en dicha sesión se asumió la decisión de habilitar y convocar a su suplente en vista de que su persona no había renunciado al cargo de médico especialista del Hospital “Jacobo Abularach Abularach”, por lo que se asumió una renuncia tácita al cargo de Concejal Munícipe de la Primera Sección de la Provincia Yacuma, en virtud a lo cual se emitió la Resolución Municipal 12/2005, ahora impugnada, que le suspende todas la prerrogativas inherentes al cargo de Concejal; ante lo cual el recurrente interpuso el recurso de amparo contra el Presidente y la Secretaria del Concejo Municipal que efectivamente suscribieron la Resolución que dispuso su suspensión como Concejal; empero, el actor no consideró que la Resolución Municipal impugnada fue asumida en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Santa Ana del Yacuma, de 31 de enero de 2005, contando con la aprobación de los recurridos y de la Concejala Ana del Carmen Aquín Suárez, como se evidencia del acta de dicha sesión, sin que el actor pueda aducir, -como lo señaló en audiencia-, que desconocía quienes suscribieron la citada acta porque no se le extendió la copia legalizada que había solicitado, puesto que la misma Resolución impugnada por el recurrente y que fue de su conocimiento, dice: “Por Tanto: El Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Santa Ana del Yacuma reunido en sesión ordinaria de la fecha, contando con la aprobación de los Honorables Concejales: Sr. Antonio Majluf Morales, Ana Cristina Muñoz Roca de Yánez y Ana del Carmen Aquín Suárez, en uso de las facultades que la ley (…)” (sic.) de donde claramente se establece que la Resolución contó con la aprobación de una tercera Concejala.

          En consecuencia el recurso debió ser interpuesto contra todos los Concejales que aprobaron la Resolución Municipal 12/2005 y no solamente contra los que la suscribieron, puesto que ésta es sólo una formalidad administrativa que cumplieron los miembros de la Directiva del Concejo Municipal, pero -se reitera- la decisión fue asumida por tres de los cuatro Concejales asistentes a la sesión, de acuerdo a la mayoría absoluta requerida por la norma prevista en el art. 20 de la LM citada en el FJ III.2; por consiguiente como se expresó en la jurisprudencia glosada precedentemente, cuando se impugna actos o resoluciones de entes colegiados, la legitimación pasiva le corresponde a todos los que participaron del acto denunciado, es decir, a todos los miembros del Concejo Municipal que dieron su voto de aprobación en la decisión asumida; extremo que no aconteció en este caso, situación que determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto. En ese mismo sentido la SC 905/2005, de 8 de agosto.