SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.1.

III.1. Al efecto, conviene en forma previa recordar que la interposición del recurso de amparo está sujeta al cumplimiento de determinados requisitos y condiciones de admisión y procedencia, entre ellos, la legitimación pasiva que ha sido entendida por la jurisprudencia constitucional como la: “(…)calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción,” (SC 691/2001-R, de 9 de julio) y que ha sido precisada por la SC 158/2002-R, de 27 de febrero que sobre la legitimación procesal en la acción tutelar de amparo señala: “(…) en la configuración procesal prevista por la Ley 1836 para la tramitación del recurso de amparo constitucional se establece, como uno de los requisitos de procedencia, la legitimación tanto por activa, es decir, la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos, cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona”.

          Ahora bien, la capacidad jurídica para  responder por los actos o decisiones ilegales o indebidos que lesionan derechos fundamentales o garantías constitucionales de la persona no siempre está referida a una autoridad o particular único, existe también la posibilidad de que dichas impugnaciones a actos ilegales u omisiones indebidas estén referidas a Tribunales u órganos colegiados, en virtud a lo cual, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 994/2005-R, de 19 de agosto, recogiendo la línea jurisprudencial existente y precisando los alcances de la misma señala: