SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1084/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo, de acuerdo con el dictamen fiscal, dictó resolución declarando procedente el recurso planteado, disponiendo se deje sin efecto la Resolución Municipal 12/2005, de 31 de enero, y el acta de sesión ordinaria de la misma fecha, debiendo el Concejo Municipal de Santa Ana del Yacuma incorporar al recurrente como Concejal, con los siguientes fundamentos: a) el Concejo Municipal de Santa Ana del Yacuma, representado por los recurridos, no convocaron al recurrente a la sesión ordinaria de 31 de enero de 2005 como era su obligación, al contrario de forma unilateral decidieron emitir la resolución que determinó la suspensión del recurrente como Concejal, actuaciones con las que privaron a éste del derecho a la defensa y al debido proceso, además de incumplirse lo dispuesto por los art. 32 y 34 de la LM; y b) si bien el recurso de amparo no es sustitutivo de otro recurso ordinario previsto por ley; sin embargo, procede en los casos de inminente violación a los derechos y garantías constitucionales, emergente de actos y resoluciones ilegales, a fin de reparar en forma inmediata esos derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR