SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
a)
El abogado de los recurrentes reiteró los términos del recurso y añadió lo siguiente: a) el imputado Boris Echalar Céspedes logró desvirtuar el riesgo de fuga acreditando domicilio, trabajo y familia, quedando pendiente lo relativo al riesgo de obstaculización de la averiguación de la verdad, que la Jueza a quo consideró subsistente en razón de la que madre del imputado reclamó a uno de los testigos que prestó su declaración, sin considerar que dicha situación debe ser analizada desde el comportamiento o actitud del imputado y no de una tercera persona; b) la defensa a tiempo de solicitar la cesación de la detención preventiva arguyó que la apreciación del riesgo de obstaculización realizada por la Jueza a tiempo de disponer la detención preventiva del imputado fue incorrecta, presentando al efecto dos declaraciones notariales, la primera de la madre del imputado donde ésta reconoce que de mutuo propio perturbó al testigo; la otra declaración notarial es la del imputado en la que éste expresa su pleno sometimiento a la investigación y en su caso su predisposición de colaborar en todo lo que fuera pertinente; prueba que la Jueza consideró no desvirtuaba el riesgo de obstaculización, razón por la que la defensa planteó el recurso de apelación; c) en apelación los Vocales recurridos pronunciaron el Auto de Vista de 2 de julio de 2005, que confirmó la Resolución impugnada con argumentos distintos a los de la Jueza a quo, puesto que por una parte descalificaron las declaraciones juradas al haber sido presentadas en fotocopias simples, sin tomar en cuenta que los originales se encontraban en el Juzgado, afirmación ilegal puesto que conforme a la previsión de los arts. 124 y 171 del CPP existe la libertad probatoria; d) el imputado Boris Echalar sigue detenido y sometido a una investigación inquisitorial en la que no se consideró su presentación voluntaria a la investigación siendo sorprendido posteriormente con una orden de aprehensión que no deviene de una Resolución motivada.
El Vocal recurrido Juan Marcos Terrazas Rojas, en su informe escrito cursante de fs. 31 a 32 señaló: a) dentro del proceso penal seguido contra Boris Echalar Céspedes, por el delito de asesinato, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal Celina Herbas pronunció el Auto de 20 de junio de 2005, que dispuso la detención preventiva del referido, quien posteriormente solicitó la cesación de la detención preventiva que fue rechazada por la Jueza de la causa, Resolución que en apelación fue confirmada por su Sala mediante Auto de Vista de 2 de julio; b) los recurrentes centran su reclamo en una cuestión accesoria resuelta en la Resolución impugnada, que tiene que ver con el rechazo de las fotocopias de las declaraciones juradas que presentó la defensa de Boris Echalar Céspedes, al considerar que las mismas carecían de valor porque fueron logradas sin intervención de la autoridad que dirige la investigación, determinación que tiene respaldo en la previsión de los arts. 172, 278 y 306 del CPP, determinándose consecuentemente que los motivos que fundaron la detención del recurrente no desaparecieron; c) no es cierto que el Auto de Vista impugnado se apartó de los puntos resueltos por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, pues en el “Considerando III” se hace expresa referencia a la Resolución apelada que reconoce que el peligro de fuga ya no concurría pero que el peligro de obstaculización no fue desvirtuado ya que el imputado en libertad podía influir negativamente en los otros coimputados o destruir, suprimir u ocultar importantes elementos de convicción.
Por su parte, el Vocal corecurrido Ángel Oscar Villarroel Díaz en su informe de fs. 33 manifestó que los fundamentos de hecho y de derecho fueron expuestos y desarrollados con claridad en la Resolución impugnada, por lo que la misma no requería de ninguna explicación ni enmienda y que del mismo modo se fundamentó la existencia del riesgo de obstaculización.
- Henry Álvaro Pinto Dávalos y Mayra Pamela Ugarte León en representación sin mandato de Boris Echalar Céspedes
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física, pues el mismo
- III.2.
- III.3.
- 1)
- APRUEBA