SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.2.

III.2. Como punto de partida, debe precisarse que cuando dentro de un proceso penal el imputado solicita la cesación de su detención debe demostrar de manera fehaciente con prueba idónea que ya no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o que se hubiera tornado conveniente la sustitución de dicha medida por otra; todo ello a correspondencia con lo establecido por la norma prevista en el art. 239.1 del CPP.

Por su parte, el juez o tribunal a tiempo de resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva amparado en la previsión del art. 239.1 del CPP, debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: 1) Cuáles fueron los elementos de convicción que determinaron la imposición de la detención preventiva y  2)  Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado demuestra que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra, y sólo si las dos interrogantes obtienen respuesta positiva a la compulsa, la autoridad judicial  determinará la cesación de la detención preventiva, al entender que los nuevos elementos de juicio lograron destruir los motivos que fundaron la detención preventiva; caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron, sin que aquello implique inmiscuirse, en la problemática sobre el fondo del hecho.