SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.3.

III.3. Para resolver la problemática que nos ocupa es necesario recordar que los elementos que determinaron la detención preventiva del representado de los recurrentes, están establecidos en la Resolución de 15 de abril de 2005, pronunciada por la Jueza Primera cautelar, Mirtha M. Montaño, que actuaba en suplencia legal, que se traducen en los siguientes: 1) por ser el imputado con probabilidad autor y partícipe del hecho ilícito denunciado realizando al efecto una relación de los hechos y de la prueba cursante en obrados; 2) existencia de peligro de fuga al no haber acreditado el imputado tener domicilio fijo, trabajo ni familia establecida; 3) la existencia de peligro de obstaculización al haberse producido actos de amedrentamiento contra el testigo que lo identificó además del hecho de que si estuviera en libertad podría influir negativamente en los otros coparticipes e incluso en los testigos.

A su vez, el 11 de junio de 2005 el imputado solicitó la cesación de la detención preventiva que fue considerada en la audiencia de 20 de junio, donde la Jueza Sexta cautelar, desestimó la solicitud arguyendo que si bien el imputado demostró que ya no concurría el riesgo de fuga al haber acreditado domicilio, trabajo y familia, no desvirtuó el peligro de obstaculización puesto que las declaraciones juradas, tanto del imputado como de su madre, no constituían prueba para desvirtuar el mismo.