SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

II.4.

II.4. La Resolución anterior fue apelada por el imputado,  siendo resulto el recurso por los Vocales recurridos mediante Auto de Vista de 2 de julio de 2005  ( fs. 13 y vta.) que declaró improcedente el recurso y por ende confirmó el Auto de 20 de junio de 2005, con los siguientes fundamentos: 1) el imputado con ningún elemento de juicio desvirtuó los elementos de convicción respecto a su participación en el hecho que se investiga; 2) con relación al peligro de fuga el imputado acreditó que ya no concurrían las circunstancias establecidos en los incs. 1) y 2) del art. 235 del CPP, conforme lo determinó la Jueza a quo; 3) el peligro de obstaculización previsto por el art. 235.1 y 2 del CPP no fue desvirtuado ya que se mantenía subsistente la posibilidad de que en libertad influya negativamente en los otros coimputados o en los testigos del hecho sea para que informen falsamente o se comporten de manera reticente; además como el proceso se encontraba en etapa investigativa el imputado en libertad podría destruir, ocultar o suprimir importantes elementos de convicción que coadyuven al esclarecimiento del caso. “Respecto a las declaraciones juradas que en fotocopias simples presentadas en está audiencia, se declara que las mismas no tienen valor por  cuanto todo aspecto relativo a la investigación así se trate de declaraciones, deben ser prestadas ante la autoridad que dirige la investigación en observancia del principio de inmediación, de manera que cualquier otra declaración obtenida sin la intervención de la autoridad que dirige la investigación no resulta idónea ni eficaz para acreditar aspectos relativos al hecho punible..” (sic).