SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.2.
II.2. En la audiencia verificada el 15 de abril de 2005 (fs. 27-28), la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, Mirtha M. Montaño, pronunció el Auto, que dispuso la detención preventiva del representado de los recurrentes en la Cárcel Pública de “San Sebastián”, al ser con probabilidad autor y partícipe del hecho ilícito; asimismo estableció la existencia de peligro de fuga por cuanto el imputado no acreditó tener domicilio fijo, trabajo ni familia establecida; en cuanto a la existencia de peligro de obstaculización al haberse producido actos de amedrentamiento contra el testigo que identificó al imputado además del hecho de que si estuviera en libertad podría influir negativamente en los otros coparticipes, incluso en los testigos. El mismo día se libró en mandamiento de detención preventiva, en cuya virtud el representado de los recurrentes se encuentra privado de libertad (fs. 30).
- Henry Álvaro Pinto Dávalos y Mayra Pamela Ugarte León en representación sin mandato de Boris Echalar Céspedes
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física, pues el mismo
- III.2.
- III.3.
- 1)
- APRUEBA