Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.3.
En la audiencia verificada el 20 de junio (fs. 7-8), se consideró la solicitud de cesación de la detención preventiva actuado donde la Jueza Cautelar pronunció el Auto de la misma fecha, desestimando la solicitud, arguyendo que si bien el imputado demostró que ya no concurría el riesgo de fuga al haber acreditado domicilio, trabajo y familia no acontecía lo mismo respecto al peligro de obstaculización puesto que las declaraciones juradas, tanto del imputado como de su madre, no constituían prueba para desvirtuar el mismo.
- Henry Álvaro Pinto Dávalos y Mayra Pamela Ugarte León en representación sin mandato de Boris Echalar Céspedes
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física, pues el mismo
- III.2.
- III.3.
- 1)
- APRUEBA