SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.1.
III.1. Antes de ingresar a analizar la problemática de fondo conviene advertir que si bien es cierto que el Tribunal Constitucional determinó a partir de la SC 133/2000-R, de 17 de febrero, que el recurso de hábeas corpus, como garantía constitucional que resguarda la libertad individual, no está supeditado a la existencia de otros recursos, es decir que no está regido por el principio de subsidiariedad; debe tenerse presente, que el mismo Tribunal, advirtiendo la necesidad imperiosa de modular la no aplicación del principio de subsidiariedad en el recurso de hábeas corpus, pronunció la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, en la que en partes salientes establece lo siguiente: "(…) en el marco del orden constitucional vigente y los pactos internacionales ratificados por Bolivia sobre Derechos Humanos, puede tener su excepción en los casos en que por expresa determinación de la Ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación destinados a que el Juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus".
Dicha sentencia que modula las excepciones al principio de subsidiariedad señala también que: "la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria".
- Henry Álvaro Pinto Dávalos y Mayra Pamela Ugarte León en representación sin mandato de Boris Echalar Céspedes
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física, pues el mismo
- III.2.
- III.3.
- 1)
- APRUEBA