Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes aducen que los Vocales recurridos vulneraron el derecho a la libertad de su representado, al haber pronunciado el Auto de Vista de 2 de julio de 2005, que confirmó la Resolución pronunciada por la Jueza a quo, pues dicha Resolución no sólo carece de fundamentación sino que resolvió el recurso con argumentos distintos y contrapuestos a los expresados en la Resolución apelada. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.
- Henry Álvaro Pinto Dávalos y Mayra Pamela Ugarte León en representación sin mandato de Boris Echalar Céspedes
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física, pues el mismo
- III.2.
- III.3.
- 1)
- APRUEBA