SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
improcedente
La Resolución de 2 de agosto de 2005, cursante de fs. 39 a 40, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: “ No es suficiente haber agotado la vía de la apelación para viabilizar el recurso de hábeas corpus, sino que se deben cumplir con las exigencias legales para desvirtuar los motivos que fundaron la medida cautelar de detención preventiva, en este caso el riesgo de obstaculización habida cuenta que el riesgo de fuga fue desvirtuado, lo que en el caso no aconteció puesto que las declaraciones juradas debieron ser obtenidas y recabadas previo conocimiento y autorización del fiscal que dirige la investigación, en consecuencia los recurridos no han infringido lo dispuesto por el art. 18 de la CPE”.
- Henry Álvaro Pinto Dávalos y Mayra Pamela Ugarte León en representación sin mandato de Boris Echalar Céspedes
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física, pues el mismo
- III.2.
- III.3.
- 1)
- APRUEBA