SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 28 de julio de 2005, cursante de fs. 14 a 16 vta., los recurrentes sostienen que el Auto de Vista de 2 de julio de 2005, pronunciado por los Vocales recurridos que confirmó el Auto pronunciado por la Jueza a quo, es ilegal y vulnera el derecho a la libertad de su representado pues carece de fundamentación; también vulnera la previsión de los arts. 171, 216 y 173 del Código de procedimiento penal (CPP), pues en dicha Resolución los Vocales recurridos señalaron que la prueba notarial presentada por su representado no tenía ningún valor sin fundar en derecho su afirmación, en franca contradicción con la libertad probatoria no obstante que la misma fue lícitamente obtenida. Por otra parte, resolvieron el recurso con argumentos distintos y contrapuestos a los expresados en el fallo apelado determinando que persistían los presupuestos contenidos en el art. 235 incs. 1) y 2) del CPP puesto que por una parte, al momento del desfile identificativo la madre de su representado reclamó a uno de los testigos sobre la incriminación a su hijo, hecho en el que nada tuvo que ver este último y, por otra, según dicen, el imputado en libertad podría modificar, ocultar o suprimir elementos y prueba e influir negativamente sobre los participes, testigos o peritos, afirmación que no se funda en un hecho concreto, constituyendo la misma una suerte de astrología jurídica.
- Henry Álvaro Pinto Dávalos y Mayra Pamela Ugarte León en representación sin mandato de Boris Echalar Céspedes
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- defensa eficaz y oportuno para la protección de su derecho a la libertad física, pues el mismo
- III.2.
- III.3.
- 1)
- APRUEBA