SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

a)

El abogado del recurrente, ratificó in extenso el contenido de su demanda, agregando que: a) la institución de la cosa juzgada no puede tener modificación ni alteración por ningún Tribunal de la República, ni siquiera el recurso de compulsa puede modificarla, por lo que al persistir la mala fe se presentó un memorial del Comandante General del Ejército en el que se señala que no se puede dar cumplimiento a ese justiciero fallo, incurriendo en franca usurpación de funciones, desobediencia judicial, prevaricato, intimidación y subordinación a los tribunales constituidos y a las propias garantías constitucionales; b) la compulsa es inexistente en el derecho penal militar y solo existe en el derecho procesal civil ordinario, cuya norma no puede bajo ningún punto de vista ir a abastecer supuestas lagunas que pudiera tener el derecho procesal penal, incluso no existe norma alguna en el nuevo Código de procedimiento penal, que remita a poder hacerse uso del procedimiento civil, además en materia penal no hay analogías., por lo que reitera se declare procedente el presente recurso.

Las autoridades recurridas, elevando el informe de Ley, por medio de sus abogados, hicieron una exposición de los antecedentes procesales y cita de disposiciones del Código de procedimiento penal militar (CPPM) y la Ley de Organización Judicial Militar, señalando lo que sigue: a) existen omisiones en el trámite procesal, con clara infracción a las normas de los arts. 1 y 90 del Código de procedimiento civil (CPC); b) la Sala de casación en cumplimiento del art. 7 del Código penal (CP) ordinario aplicable como norma supletoria, no como analogía, al no existir normatividad en el régimen especial, en cumplimiento de los arts. 90 y 1.I y II, 3 inc. 3), 283 inc. 3) y 286 del CPC, dictó Resolución declarando legal la compulsa y disponiendo la radicatoria de obrados, por lo que el Tribunal de casación no vulneró el debido proceso, máxime si el recurso de nulidad interpuesto se encuentra radicado y pendiente de resolución; c) la desestimación de la convocatoria a ascenso para el grado de General por parte del recurrente se hizo en aplicación y observancia del art. 86 del Reglamento de Ascensos de la Institución Castrense; d) el recurrente busca enfrentar a dos instituciones totalmente diferentes, la Institución Militar propiamente dicha y los Órganos Jurisdiccionales Militares, haciendo énfasis en el hecho de que el proceso iniciado contra el recurrente y otros oficiales, clases y soldados no fue fruto de la casualidad, sino en razón de haberse producido el hurto de 50 pistolas, 5 fusiles y otros, que constituyen bienes de patrimonio del Estado; e) el Comandante General del Ejército no propone ascensos porque ese proceso tiene un canal legal procesal particular que no es el que el recurrente hace referencia; consecuentemente, solicitan se declare improcedente el presente recurso.

El recurrente interpone el presente recurso, denunciando que: a) las autoridades recurridas constituidas en Tribunal Supremo de Justicia Militar, declararon legal la compulsa contra el rechazo a los recursos de nulidad interpuestos por el Fiscal Militar y Comandante General del Ejército contra el Auto de Vista que confirmó la Sentencia declarativa de inocencia que le fue favorable; b) el Comandante General del Ejército desestimó su solicitud a la convocatoria de ascenso al grado de General de la República; situaciones que restringirían y suprimirían sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica y al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.