SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.4. Respecto a los ascensos en las Fuerzas Armadas

El art. 214 de la CPE establece que los ascensos en las FFAA serán otorgados conforme a la ley respectiva. En desarrollo de este precepto constitucional, el art. 103 de la LOFA referido a los ascensos, señala que éste es un derecho que se confiere al personal militar que cumpla con todos los requisitos contemplados en la Ley y los Reglamentos, de acuerdo a las necesidades orgánicas de las Fuerzas Armadas.

Por su parte, el Reglamento de Ascenso del Ejército (RA-01-40) en su art. 1 señala que el ascenso es el derecho de promoción al grado inmediato superior, que se confiere al personal militar que haya cumplido con todos los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos y que será otorgado de acuerdo con las necesidades y/o vacancias requeridas por el Ejército, con el fin exclusivo de ubicar al personal militar en la jerarquía que le corresponde en justicia, por sus méritos, capacidad y esfuerzo profesional. El art. 3 reitera que los ascensos se otorgarán conforme a Leyes y Reglamentos, a través de vacancias y necesidades del servicio en cualquier época del año y refrendadas mediante orden general al 31 de diciembre de cada año.

El art. 51 del referido Reglamento señala el procedimiento de ascenso al grado de general, indicando las siguientes fases: 1) Evaluación de los requisitos; 2) Convocatoria para ascenso de acuerdo a vacancias efectuada por el Comando General; 3) Evaluación de méritos y deméritos del personal convocado; 4) Aprobación de los cuadros de evaluación curricular por el Tribunal de Personal del Ejército; 5) Calificación del personal militar convocado por el Tribunal Superior de Personal de las FFAA; 6) Propuesta de ascensos ante el Presidente de la República; 7) Propuesta de ascenso por el Capitán General de las FFAA al Senado Nacional y 8) Publicación de la propuesta aprobada constitucionalmente.