SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.4. Respecto a los ascensos en las Fuerzas Armadas
El art. 214 de la CPE establece que los ascensos en las FFAA serán otorgados conforme a la ley respectiva. En desarrollo de este precepto constitucional, el art. 103 de la LOFA referido a los ascensos, señala que éste es un derecho que se confiere al personal militar que cumpla con todos los requisitos contemplados en la Ley y los Reglamentos, de acuerdo a las necesidades orgánicas de las Fuerzas Armadas.
Por su parte, el Reglamento de Ascenso del Ejército (RA-01-40) en su art. 1 señala que el ascenso es el derecho de promoción al grado inmediato superior, que se confiere al personal militar que haya cumplido con todos los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos y que será otorgado de acuerdo con las necesidades y/o vacancias requeridas por el Ejército, con el fin exclusivo de ubicar al personal militar en la jerarquía que le corresponde en justicia, por sus méritos, capacidad y esfuerzo profesional. El art. 3 reitera que los ascensos se otorgarán conforme a Leyes y Reglamentos, a través de vacancias y necesidades del servicio en cualquier época del año y refrendadas mediante orden general al 31 de diciembre de cada año.
El art. 51 del referido Reglamento señala el procedimiento de ascenso al grado de general, indicando las siguientes fases: 1) Evaluación de los requisitos; 2) Convocatoria para ascenso de acuerdo a vacancias efectuada por el Comando General; 3) Evaluación de méritos y deméritos del personal convocado; 4) Aprobación de los cuadros de evaluación curricular por el Tribunal de Personal del Ejército; 5) Calificación del personal militar convocado por el Tribunal Superior de Personal de las FFAA; 6) Propuesta de ascensos ante el Presidente de la República; 7) Propuesta de ascenso por el Capitán General de las FFAA al Senado Nacional y 8) Publicación de la propuesta aprobada constitucionalmente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Los alcances de los derechos denunciados como vulnerados
- dignidad humana
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- el auto de vista dictado, podrá ser recurrido de nulidad en el término perentorio de cinco días, ante la Sala de Apelaciones y Consulta.
- III.4. Respecto a los ascensos en las Fuerzas Armadas
- la negativa a su convocatoria de ascenso al grado de General de la República,