SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
la negativa a su convocatoria de ascenso al grado de General de la República,
En cuanto al segundo acto lesivo, denunciado por el recurrente en sentido de que el Comandante General del Ejército -ahora también recurrido- desestimó su solicitud a la convocatoria de ascenso al grado de General de Ejército de la República; corresponde señalar que en el proceso penal militar seguido contra Gelafio Santiesteban Hurtado -ahora recurrente- se dictó sentencia declarativa de inocencia a su favor, misma que apelada fue confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia Militar; sin embargo, cuando el recurrente solicitó su convocatoria de ascenso al grado de General de Ejército, la misma fue desestimada por el Comandante General recurrido, con el argumento de que: “(…) el trámite no concluyó por encontrarse la sentencia ejecutoriada cuestionada, por violar normas positivas y encontrarse en trámite los recursos de nulidad y compulsa interpuestos (…)”(sic); sin tomar en cuenta que dicha negativa constituye una vulneración al derecho a la seguridad jurídica, ya que incluso cuando se interpuso la referida solicitud del recurrente, existía declaratoria de ejecutoria de las resoluciones, como emergencia del rechazo de los recursos de nulidad interpuestos; de lo que se colige, que en el caso del recurrente, su situación no podía ser revertida, al tratarse de resoluciones ejecutoriadas y con calidad de cosa juzgada, por lo que la negativa a su convocatoria de ascenso al grado de General de la República, tampoco podía estar fundada en la tramitación y resolución de recursos de nulidad, que fueron concedidos como emergencia de la tramitación y declaratoria de legalidad de recursos de compulsa, no previstos en las normas procesales penales militares aplicables al caso concreto, lo que ciertamente lesiona el derecho a la seguridad jurídica del recurrente, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada también respecto del co-recurrido Comandante General del Ejército.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Los alcances de los derechos denunciados como vulnerados
- dignidad humana
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- el auto de vista dictado, podrá ser recurrido de nulidad en el término perentorio de cinco días, ante la Sala de Apelaciones y Consulta.
- III.4. Respecto a los ascensos en las Fuerzas Armadas
- la negativa a su convocatoria de ascenso al grado de General de la República,