Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.4.
II.4. Por Auto de 20 de septiembre de 2004, el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar declaró la ejecutoria de la Sentencia de 31 de octubre de 2003 (fs. 172 vta.) y, por Auto de 22 de septiembre de 2004, el Vocal Relator declaró ejecutoriado el Auto de Vista 29/03 y su Auto de Complementación y Enmienda de 10 de septiembre (fs. 175).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Los alcances de los derechos denunciados como vulnerados
- dignidad humana
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- el auto de vista dictado, podrá ser recurrido de nulidad en el término perentorio de cinco días, ante la Sala de Apelaciones y Consulta.
- III.4. Respecto a los ascensos en las Fuerzas Armadas
- la negativa a su convocatoria de ascenso al grado de General de la República,