Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.6.
II.6. El ahora recurrente, solicitó a las autoridades superiores del Ejército, su convocatoria a ascenso al grado de General de Ejército de la República; sin embargo, el 20 de octubre de 2004, el Comandante General del Ejército desestimó su solicitud con el argumento de que el trámite no concluyó por encontrarse la Sentencia ejecutoriada cuestionada, por violar normas positivas y encontrarse en trámite los recursos de nulidad y compulsa interpuestos (fs. 5; 210).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Los alcances de los derechos denunciados como vulnerados
- dignidad humana
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- el auto de vista dictado, podrá ser recurrido de nulidad en el término perentorio de cinco días, ante la Sala de Apelaciones y Consulta.
- III.4. Respecto a los ascensos en las Fuerzas Armadas
- la negativa a su convocatoria de ascenso al grado de General de la República,