Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.5.
II.5. En obrados no cursa diligencia de notificación con el Auto de 15 de septiembre de 2004, que rechazó los recursos de nulidad interpuestos, empero, de acuerdo al cargo sentando por el mismo Fiscal Militar, éste habría sido notificado el viernes 30 de septiembre de 2004, a horas 15:40 (fs. 191); a cuya consecuencia, el 1 de octubre de 2004, el Fiscal Militar y el apoderado legal del Comando General del Ejército constituido en parte civil, interpusieron recursos de compulsa contra la Resolución que rechazó los recursos de nulidad (fs. 187 a 188 y 194 a 195).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Los alcances de los derechos denunciados como vulnerados
- dignidad humana
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- el auto de vista dictado, podrá ser recurrido de nulidad en el término perentorio de cinco días, ante la Sala de Apelaciones y Consulta.
- III.4. Respecto a los ascensos en las Fuerzas Armadas
- la negativa a su convocatoria de ascenso al grado de General de la República,