Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.2.
II.2. El Fiscal Militar apeló de la referida Sentencia, sólo en lo concerniente a los co-procesados Orlando Vargas Ligeron y Miguel Alavi Llanos, pero no respecto del ahora recurrente ni de los otros procesados; previo requerimiento del Fiscal Militar en sentido de que se confirme la Sentencia apelada (fs. 142 a 143), el recurso fue resuelto por la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar mediante Auto de Vista “Nº” 29 de 8 de septiembre de 2004, confirmando la Sentencia apelada en aplicación del art. 43 de la LOJM (fs. 164 a 165); notificándose a las partes el 8 de septiembre de 2004 (fs. 166).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Los alcances de los derechos denunciados como vulnerados
- dignidad humana
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- el auto de vista dictado, podrá ser recurrido de nulidad en el término perentorio de cinco días, ante la Sala de Apelaciones y Consulta.
- III.4. Respecto a los ascensos en las Fuerzas Armadas
- la negativa a su convocatoria de ascenso al grado de General de la República,