Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.8.
II.8. El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar por Auto de 10 de noviembre de 2004, como consecuencia de haber sido declarado legal el recurso de compulsa deducido por el Ministerio Público y parte civil dentro del proceso penal seguido contra Gelafio Santiesteban Hurtado y otros, estando interpuesto el recurso de nulidad contra el Auto de Vista 29 de 8 de septiembre de 2004, por el Ministerio Público y la parte civil, radicó la causa en la Sala de Casación y Única Instancia para conocimiento y resolución, designándose al respectivo vocal relator (fs. 227).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Los alcances de los derechos denunciados como vulnerados
- dignidad humana
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- el auto de vista dictado, podrá ser recurrido de nulidad en el término perentorio de cinco días, ante la Sala de Apelaciones y Consulta.
- III.4. Respecto a los ascensos en las Fuerzas Armadas
- la negativa a su convocatoria de ascenso al grado de General de la República,