Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.3.
II.3. El 10 de septiembre de 2004, el mismo Fiscal Militar que requirió la confirmación de la Sentencia (fs. 167 a 168) y el Comandante General del Ejército constituido en parte civil, interpusieron recursos de nulidad (fs. 169 y vta.); a cuya consecuencia, por Auto de 15 de septiembre de 2004, el Presidente de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar no concedió los recursos interpuestos por los apelantes ante el Tribunal de Casación y Única Instancia, señalando que no se ajustaba a derecho y no reunía las causales exigidas por Ley (fs. 186).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Los alcances de los derechos denunciados como vulnerados
- dignidad humana
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- el auto de vista dictado, podrá ser recurrido de nulidad en el término perentorio de cinco días, ante la Sala de Apelaciones y Consulta.
- III.4. Respecto a los ascensos en las Fuerzas Armadas
- la negativa a su convocatoria de ascenso al grado de General de la República,