SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1106/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
procedente
Por Resolución 05/2005 cursante de fs. 289 a 292 vta., el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo se observe y se aplique la plena validez de la ejecutoria dispuesta por Auto de fs. 958 y en consecuencia el derecho legítimo que tiene el recurrente al ascenso al grado de General de la República, con los siguientes fundamentos: 1) los antecedentes procesales del caso de examen, importan la violación al derecho a la seguridad jurídica prevista en el art. 116 de la CPE concordante con el art. 7 inc. a) de la misma Constitución; 2) si todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a cualquier institución de acuerdo a sus méritos y capacidades, no es menos evidente que ningún oficial de ejército, ningún jefe del Ejército Nacional puede ser privado de derechos legítimos de ascenso; máxime, si como se demostró en audiencia, el recurrente desde su condición de Teniente Coronel estuvo figurando en los primeros lugares de la calificación por sus propios méritos profesionales militares; resultando violado el derecho a la igualdad consagrado por el art. 6 de la CPE, que exige el mismo trato para todos los uniformados con carácter general, el mismo trato por los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales; bien por la condiciones en medio de las cuales actúa o ya por las circunstancias particulares que les afectan; consiguientemente, en el presente caso, resultan vulnerados los arts. 6, 16 de la CPE, art. 8 de la Convención Americana de Derechos; arts. 204, 205, 207 y 208 del CPPM, art. 7 del Código penal militar (CPM); 3) al haber interpuesto el Fiscal Militar y el Comandante General del Ejército un recurso de nulidad contra una sentencia declarativa de inocencia ejecutoriada, atenta contra derechos constitucionales, vulnerando el debido proceso e incurriendo en nulidades previstas por el art. 31 de la CPE. Ni el Fiscal Militar ni el Comandante General del Ejército podían estar legitimados para interponer ningún recurso contra una Sentencia ejecutoriada que al haber adquirido la calidad de cosa juzgada, es inmutable, inmodificable, inimpugnable e irrevisable; consiguientemente, sólo queda la ejecución de esa Sentencia declarativa de inocencia de acuerdo a lo previsto por el art. 116 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Los alcances de los derechos denunciados como vulnerados
- dignidad humana
- derecho a la seguridad jurídica
- debido proceso
- el auto de vista dictado, podrá ser recurrido de nulidad en el término perentorio de cinco días, ante la Sala de Apelaciones y Consulta.
- III.4. Respecto a los ascensos en las Fuerzas Armadas
- la negativa a su convocatoria de ascenso al grado de General de la República,