SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
1)
El abogado del recurrente ratificó y reiteró los extremos de la demanda, señalando que: 1) su patrocinado está siendo privado de su libertad por una sentencia de dos años, que inclusive de oficio pudo considerar la suspensión condicional de la pena; 2) no obstante de existir un desistimiento presentado por el querellante a su favor, el Juez recurrido expidió los mandamientos de aprehensión, siendo aprehendido para la audiencia de juicio, pero en dicha audiencia tampoco se le hizo conocer la denuncia, ni la acusación, sólo se dio lectura al Auto de apertura del proceso, concluyendo con la Sentencia condenatoria; 3) existen sentencias constitucionales que han establecido que por un acto nulo no puede invocarse la cosa juzgada; asimismo, la SC 1714/2003-R, señala que previa a la imputación formal debe tomarse la declaración del imputado, sentencias que fueron desconocidas por la autoridad recurrida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en forma concurrente
- III.2.
- preparar la acusación y preparar la defensa del imputado, en igualdad de condiciones
- de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido.".
- III.3.
- APROBAR