Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega detención y procesamiento indebidos, denunciando que el Juez recurrido, dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de desacato y otros, dictó indebidamente Sentencia condenatoria, no obstante las irregularidades procesales cometidas, puesto que no fue notificado con la denuncia ni con la imputación formal presentada por el Fiscal, ni prestó su declaración informativa, omisiones que no fueron observadas por el recurrido. En consecuencia, corresponde verificar si los extremos denunciados resultan evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en forma concurrente
- III.2.
- preparar la acusación y preparar la defensa del imputado, en igualdad de condiciones
- de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido.".
- III.3.
- APROBAR