Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.6.
II.6. El 10 de diciembre de 2003, mediante Auto 283/03, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, declaró improcedente el recurso de apelación, confirmando la Sentencia apelada (fs. 92-93 Anexo). Por providencia de 21 de abril de 2004, el Juez recurrido, ordenó se remitan copias autenticadas ante el Juez de ejecución penal, para la ejecución de la Sentencia, adjuntando mandamiento de condena contra el recurrente (fs. 102 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en forma concurrente
- III.2.
- preparar la acusación y preparar la defensa del imputado, en igualdad de condiciones
- de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido.".
- III.3.
- APROBAR