SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

en forma concurrente

En este orden, conforme concluyó la SC 619/2005-R, de 7 de junio, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido invocando lesiones al debido proceso, deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión, y b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad, por lo mismo, cuando los antecedentes procesales permitan concluir que en la problemática jurídica planteada no concurren los presupuestos anteriormente citados, en cuanto al ámbito de protección que brinda el hábeas corpus, respecto a la denuncia de procesamiento ilegal o indebido, no es posible que la jurisdicción constitucional, a través de esta acción tutelar, pueda ingresar a analizar el fondo del recurso.

          En el caso en examen, de obrados se establece que hasta el momento en el que fue aprehendido el recurrente, no tuvo la oportunidad de asumir defensa, dado que recién se enteró del proceso seguido en su contra cuando fue privado de su libertad para ser conducido a la audiencia de juicio oral señalada dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión de los delitos de desacato, amenazas y coacción, circunstancia que determina la existencia de los presupuestos que ha establecido la SC 1865/2004-R, para que lo demandado sea analizado a través de esta acción tutelar ante el estado de indefensión en que estuvo el recurrente antes de su aprehensión, lo que hace necesario que se ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada.