SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2005, cursante de fs. 4 a 7 vta., el recurrente asevera que actualmente se encuentra recluido en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz a raíz del proceso penal seguido en su contra y la de otros a instancia del Ministerio Público y la acusación particular de Jaime Alfredo Zeballos Molina, por los delitos de desacato, amenazas y coacción; proceso que cuenta con Sentencia ejecutoriada, no obstante existir una serie de irregularidades procedimentales que originan la nulidad de obrados, puesto que existe una citación de 30 de enero del 2002 mediante la cual se le ordenó a comparecer para que preste su declaración informativa en compañía de su abogado defensor; empero, esta diligencia fue corrida en la ciudad de La Paz en la zona de San Pedro, cuando su domicilio es en la localidad de Apolo, tal y como figura en su cédula de identidad, existiendo una representación del investigador en sentido de que no fue habido y de que existía ocultación maliciosa, cuando jamás conoció del contenido de la denuncia al no haber sido notificado legalmente en su domicilio real, tampoco prestó su declaración informativa, menos fue notificado en forma personal o por edictos con la imputación formal, lo que le causó indefensión en la etapa preparatoria.
Señala que todos los antecedentes expuestos fueron confirmados por el mismo Fiscal, quien en la acusación formal presentada en su contra, mencionó que los imputados no pudieron ser habidos a efectos de ser citados para que presten su declaración informativa, así como para ser notificados con la correspondiente imputación formal, llevándose a cabo el juicio sin los requisitos legales y previos que se deberían realizar en la etapa preparatoria y que fueron avalados por el Juez recurrido, quien mediante providencia de 18 de septiembre de 2002, radicó la causa y dispuso la notificación a la parte querellante a efectos de que presente la acusación particular, ordenando se notifique a la parte imputada; sin embargo, cursa una diligencia de citación, en la que el policía de la Policía Técnica Judicial (PTJ), manifestó que su persona fue citado, notificado y emplazado con la acusación fiscal correspondiente, pero cursa también un acta de desconocimiento de domicilio por el cual el querellante jura que desconoce el domicilio y actual paradero de los imputados, disponiendo el Juez recurrido la citación de los imputados mediante edictos. El 15 de mayo de 2003, el Juez recurrido dictó Auto de apertura de juicio, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión para que se lleve a cabo el juicio oral, programado para el 17 de junio de 2003, dictando el 21 del mismo mes y año la Sentencia 33/2003, mediante la cual se le condenó por el delito de desacato, sancionándolo con una pena privativa de libertad de 2 años a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más costas y daños a calificar, siendo absuelto por los demás delitos, con lo que demuestra que dicha condena emerge de un procesamiento indebido, producto de una indefensión provocada a raíz de innumerables vicios, encontrándose a la fecha condenado sin haber sido oído.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en forma concurrente
- III.2.
- preparar la acusación y preparar la defensa del imputado, en igualdad de condiciones
- de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido.".
- III.3.
- APROBAR