SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

a)

El Juez recurrido, mediante informe cursante a fs. 12, señaló que: a) dentro de la acción penal seguida  por el Ministerio Público y Jaime Alfredo Zeballos Molina contra el recurrente y otros por el delito de desacato y otros, en conocimiento de la acusación formal presentada por el Fiscal, radicada que fue la causa, por Auto de fs.4 fueron declarados rebeldes los tres acusados, por Auto de fs. 14 vta., dispuso se expida de aprehensión, conforme disponen los arts. 87 y 89 del Código de procedimiento penal (CPP); b) dictado el Auto de apertura del juicio, e instalada la audiencia de 17 de junio  de 2003, con la presencia del coacusado, ahora recurrente, quien fue conducido en calidad de aprehendido, pronunció sentencia condenatoria contra el recurrente. Apelada que fue dicha Sentencia, la Sala Penal Segunda, dictó Auto de Vista declarando improcedente  la apelación restringida; por lo que, en cumplimiento del art. 430 del CPP, se remitieron copias legalizadas al juez de ejecución para su cumplimiento, adjuntando el mandamiento de condena; c) los delitos por los que se juzgó al recurrente son de orden público siendo de competencia de su Juzgado, conforme el art. 53 inc.2) del CPP, toda vez que la pena privativa de libertad no sobrepasa los cuatro años, a cuya consecuencia, radicó la causa en consideración a la  acusación del Ministerio Público, siendo la etapa preparatoria una fase a cargo del Fiscal como director de las investigaciones y del Juez de Instrucción en lo Penal, quien tiene a su cargo la facultad del control jurisdiccional de la etapa preparatoria, para subsanar cualquier vicio que afectare dicha instancia. En el caso presente, se cumplió con la normativa legal  prevista en el procedimiento penal hasta culminar con la ejecución de sentencia y posterior remisión al Juez de la causa para su cumplimiento.