SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.2.
III.2. A ese efecto, es preciso señalar que el recurrente, denuncia que la autoridad judicial recurrida, ha dictado Sentencia condenatoria en su contra dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y la acusación particular de Jaime Alfredo Zeballos Molina, por la presunta comisión del delito de desacato y otros, librando el mandamiento de condena, a raíz del cual se encuentra recluido en el penal de San Pedro, desconociendo que no fue debidamente notificado con la denuncia, ni con imputación formal y menos prestó su declaración informativa, habiéndose llevado a cabo un juicio sin que se hubiesen cumplido con los requisitos legales en la etapa preparatoria y que no fueron observados por el Juez recurrido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en forma concurrente
- III.2.
- preparar la acusación y preparar la defensa del imputado, en igualdad de condiciones
- de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido.".
- III.3.
- APROBAR