Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.4.
II.4. El 17 de junio de 2003, se celebró la audiencia de juicio oral con la presencia del recurrente, quien fue conducido en calidad de aprehendido, constando en el acta de dicha audiencia, que el recurrente respondió al interrogatorio del Ministerio Público y del querellante, interrogó a los testigos de cargo y formuló sus conclusiones (fs. 25-29 Anexo). El 21 de junio de 2003, se celebró la audiencia de lectura de la Sentencia, en la que el Juez recurrido dictó Sentencia condenatoria contra el recurrente, declarándolo autor de la comisión del delito de desacato y absolviéndolo de los delitos de amenazas y coacción (fs. 34-37; 38).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en forma concurrente
- III.2.
- preparar la acusación y preparar la defensa del imputado, en igualdad de condiciones
- de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido.".
- III.3.
- APROBAR