SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.2.
II.2. El 18 de septiembre de 2002, el Fiscal presentó ante el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal, acusación formal contra el recurrente por el delito de desacato (fs. 4 Anexo), habiendo el Juez recurrido radicado la causa mediante Auto de 19 de septiembre de 2002, disponiendo la notificación a la parte querellante para la presentación de la acusación particular y las pruebas de cargo, así como la notificación a la parte imputada (fs. 5 Anexo). El 11 de diciembre de 2002, el querellante presentó su acusación particular por los delitos de desacato, amenazas y coacción (fs. 7-8 Anexo), cursando diligencia de notificación, mediante cédula al recurrente y los otros imputados, dejada en la calle Rigoberto Paredes de la zona de San Pedro (fs. 9 Anexo). El 17 de febrero de 2003, el querellante solicitó notificación por edictos (fs. 10 Anexo), realizando el 19 de febrero de 2003, juramento de desconocimiento de domicilio de los imputados (fs. 10 Anexo).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en forma concurrente
- III.2.
- preparar la acusación y preparar la defensa del imputado, en igualdad de condiciones
- de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido.".
- III.3.
- APROBAR