Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.3.
II.3. El 24 de febrero de 2003, el Juez recurrido dispuso la citación de los imputados mediante edictos a efectos de que asuman defensa, bajo conminatoria de ser declarados rebeldes (fs. 11-12 Anexo), cuya publicación fue realizada el 7 de marzo de 2003 (fs. 12 Anexo), siendo declarados rebeldes por Auto de 5 de abril de 2003 (fs. 14 vta. -15). El 15 de mayo de 2003, el Juez recurrido dictó Auto de apertura de juicio contra el recurrente y otros por los delitos de desacato, amenazas y coacción, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión en su contra para que sean conducidos a la audiencia de juicio (fs. 18 Anexo).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en forma concurrente
- III.2.
- preparar la acusación y preparar la defensa del imputado, en igualdad de condiciones
- de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido.".
- III.3.
- APROBAR