SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

procedente

La Resolución cursante de  fs. 17 a 19, declaró procedente el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta que el Ministerio Público notifique conforme a ley con la querella al recurrente, ordenando su libertad. Los fundamentos de la Resolución fueron los siguientes: 1) de la lectura de la acusación, se evidencia que el Fiscal señaló que los imputados no pudieron ser habidos a efectos de ser citados para que presten su declaración informativa, así como para ser notificados con la imputación formal, extremos que no fueron considerados por la autoridad recurrida, menos  por el Juez de garantías que controló la realización de la etapa preparatoria, quien debió observar al Fiscal para que cumpla con la notificación personal o por cédula al recurrente; por lo que corresponde otorgar la tutela, en razón de que el recurrente no tomó conocimiento de las primeras actuaciones realizadas por el Ministerio Público; 2)  la autoridad recurrida incurrió en procesamiento indebido al haber dictado sentencia por el delito de desacato y haber absuelto por delitos que no fueron acusados, cuales son los delitos por amenazas y coacción, existiendo la línea jurisprudencial mediante la cual el Tribunal Constitucional anuló obrados.