SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
procedente
La Resolución cursante de fs. 17 a 19, declaró procedente el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta que el Ministerio Público notifique conforme a ley con la querella al recurrente, ordenando su libertad. Los fundamentos de la Resolución fueron los siguientes: 1) de la lectura de la acusación, se evidencia que el Fiscal señaló que los imputados no pudieron ser habidos a efectos de ser citados para que presten su declaración informativa, así como para ser notificados con la imputación formal, extremos que no fueron considerados por la autoridad recurrida, menos por el Juez de garantías que controló la realización de la etapa preparatoria, quien debió observar al Fiscal para que cumpla con la notificación personal o por cédula al recurrente; por lo que corresponde otorgar la tutela, en razón de que el recurrente no tomó conocimiento de las primeras actuaciones realizadas por el Ministerio Público; 2) la autoridad recurrida incurrió en procesamiento indebido al haber dictado sentencia por el delito de desacato y haber absuelto por delitos que no fueron acusados, cuales son los delitos por amenazas y coacción, existiendo la línea jurisprudencial mediante la cual el Tribunal Constitucional anuló obrados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en forma concurrente
- III.2.
- preparar la acusación y preparar la defensa del imputado, en igualdad de condiciones
- de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido.".
- III.3.
- APROBAR